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Comienza la cuenta atrás para renovar los contadores de agua, gas y energía, una vez superen su periodo de vida útil.

Según la Orden ICT 155/2020, este tipo de instrumentos no deberán someterse a inspecciones periódicas o tareas de reparación, sino que tendrán que sustituirse después de 12, 20 y 15 años, respectivamente.
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Madrid, 20 de octubre de 2020.- La pandemia de la Covid-19 retrasó la entrada en vigor de la última actualización normativa en materia de control metrológico, la Orden ICT 155/2020, que será aplicable a partir del próximo 24 de octubre. El cambio más relevante afectará a los contadores de agua, gas y energía eléctrica, que no tendrán que someterse a una inspección periódica obligatoria y no podrán realizar tareas de reparación sobre los equipos, sino que tendrán que sustituirse una vez superen su periodo máximo de vida útil. Según establece la nueva regulación, estos instrumentos tendrán que renovarse a partir de los 12 años, en el caso de los contadores de agua; de los 20, para los equipos de gas; y de 15, cuando se trate de herramientas de medición de energía eléctrica.

En cuanto al resto de instrumentos, entre los que figuran sistemas para la medición de combustibles, taxímetros, alcoholímetros, registradores de temperatura o contadores de máquinas recreativas, entre otros, la normativa mantiene la periodicidad a la hora de realizar las revisiones. En cambio, en algunos casos, se ha aumentado el periodo de verificación como, por ejemplo, en los manómetros analógicos de presión de ruedas, que ha pasado de 1 a 2 años. Además, en estos equipos también se ha ampliado el parque de los instrumentos a los afectaba la regulación. “Antes sólo aplicaba a los manómetros de uso público, como los de las gasolineras, pero ahora también se verán afectados los manómetros que se encuentren en los talleres de automoción, al igual que con los analizadores de gases y opacímetros”, explica Juan Carlos Aranda, Business Unit Manager Metrology de TÜV SÜD.

Las infracciones tipificadas según esta nueva normativa de metrología legal, recogidas en el artículo 34 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, establecen multas que van desde los 3.005,6 euros hasta los 601.012,1 euros, en función de la gravedad. Esta nueva orden, aclara el experto, “simplifica y homogeneiza en un solo texto normativo la regulación de los instrumentos sujetos a control metrológico legal y, por tanto, unifica la actuación de los organismos de control responsables de esta tarea. De esta forma, se han derogado 20 órdenes existentes y la normativa actual queda reducida a tres documentos de interés: la Ley 32/2014 de metrología, el Real Decreto 244/2016 y la nueva Orden ICT 155/2020”.

Un laboratorio de metrología con más de 30 años de historia
Desde su fundación en 1987, el laboratorio de metrología de TÜV SÜD se ha convertido en uno de los principales centros técnicos de España hasta ocupar la quinta posición nacional en cuanto al número de áreas acreditadas conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Además del liderazgo en la realización de calibraciones del sector de automoción, como en estaciones de ITV, concesionarios, talleres y centros técnicos de tacógrafos, la actividad del centro también llega a otros muchos sectores industriales.

“La metrología juega un papel fundamental dentro de nuestro compromiso con la seguridad de los bienes y las personas. Nuestro laboratorio ya ha actualizado todas las acreditaciones necesarias para aplicar este nuevo cambio normativo, tanto para la inspección de registradores de temperatura como para la revisión de los distintos sistemas de medición de líquidos y manómetros de ruedas. Además, hemos solicitado nuevas acreditaciones para la revisión de instrumentos de pesaje, analizadores de gases y opacímetros”, concluye Aranda.
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